La determinación del valor en aduana referido en el artículo 1° se
integrará con el precio de compra del exterior más los costos de flete y
seguro hasta el punto de introducción al territorio aduanero nacional.-
Para esta determinación, las encomiendas postales internacionales de
entrega expresa deberán estar acompañadas de la factura original de
compra, cuando la naturaleza del bien y el modo de adquisición requiera
tal tipo de documentación, así como de la documentación que justifique los
correspondientes montos de flete y seguro.-
En caso que se trate de encomiendas que contengan obsequios familiares,
ropa usada o equipaje no acompañado de uso personal, estas deberán estar
acompañadas de la declaración de valor correspondiente.-
El importe equivalente en moneda nacional referido en el artículo 11% se
determinará multiplicando el monto en dólares de los Estados Unidos de
América por el tipo de cambio comprador billete interbancario al cierre
del día hábil anterior al del despacho, y de corresponderse a otra moneda,
se aplicará el arbitraje publicado a dicha fecha por el Banco Central del
Uruguay.-