La Dirección Nacional de Aduanas podrá ejercer actuaciones conjuntas con
la Dirección General Impositiva, a los efectos de corroborar la
legitimidad de las operaciones realizadas al amparo del presente Decreto y
preservar el interés fiscal.-
Asimismo, la Dirección Nacional de Aduanas deberá implementar un sistema
de alertas tempranas para estas operaciones que le permitan solicitar
información adicional a los operadores postales cuando lo considere
necesario.-