Fecha de Publicación: 15/06/2012
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 La Dirección Nacional de Aduanas podrá ejercer actuaciones conjuntas con
la Dirección General Impositiva, a los efectos de corroborar la
legitimidad de las operaciones realizadas al amparo del presente Decreto y
preservar el interés fiscal.-

Asimismo, la Dirección Nacional de Aduanas deberá implementar un sistema
de alertas tempranas para estas operaciones que le permitan solicitar
información adicional a los operadores postales cuando lo considere
necesario.-
Ayuda