Fecha de Publicación: 15/06/2012
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 Constatado el incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto
que hagan presumir la configuración de una infracción aduanera, la
Dirección Nacional de Aduanas, previa resolución fundada, deberá realizar
la denuncia correspondiente ante la autoridad judicial competente.-
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