Decreto 186/980
Se dictan normas tendientes a solucionar las cancelaciones y cesiones de las inscripciones vigentes en diversos Registros.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 8 de abril de 1980.
Visto: estas actuaciones que se refieren al proyecto de decreto que
eleva la Dirección General de Registros, tendiente a solucionar las
cancelaciones y cesiones de las inscripciones vigentes en diversos
Registros.
Resultando: I) Que como lo informa la Dirección General de Registros
en menester adoptar las máximas garantías de seguridad antes de proceder
a la extinción de una inscripción y procurar formas de inscripción que tiendan a agilitar el procedimiento sin detrimento de la seguridad referida;
II) Que según el informe citado, la aplicación del sistema que se
propone adoptar para el Registro Unico de Promesas de Enajenación de
Inmuebles a Plazos, ha dado resultados positivos en los Registros de
Traslaciones de Dominio, Hipotecas y Arrendamientos y Anticresis.
Considerando: que la protocolización de los documentos que por este
decreto se instrumenta, da al Registro y a los interesados una mayor
garantía para proceder a la cancelación.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
General de Registros y la Asesoría Letrada de esta Secretaría de Estado y
a lo dispuesto por el artículo 181, numeral 2º de la Constitución de la
República y las leyes 10.793, de fecha 25 de setiembre de 1946, artículos
66 y 75; 8.733, de fecha 17 de junio de 1931, artículos 6º, 9º, 12, 13,
19, 21, 22, 23, 35, 40 y concordantes; 9.099, de fecha 20 de setiembre de
1933, artículo 10; y 14.857, de fecha 15 de diciembre de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Registro de Hipotecas y General de Arrendamientos y Anticresis. La cancelación de las Inscripciones vigentes en los Registros de Hipotecas y
de Arrendamientos y Anticresis se solicitará acompañando los siguientes
documentos:
1) Título del derecho que se cancela y de las cesiones que del mismo se
hubieren realizado, inscriptos en el Registro correspondiente. Dicho
título y cesiones pueden sustituirse por testimonio notarial;
2) Primera o ulterior copia de la escritura pública en virtud de la cual
se extingue el derecho inscripto; testimonio notarial del documento
protocolizado que acredite la extinción o dos ejemplares autógrafos
del documento privado, con certificación notarial, cuando se trate de
actos en los cuales estén admitidas estas formas de documentos;
3) La ficha registral exigida por el decreto 86/975, de 28 de enero de
1975.