Fecha de Publicación: 17/04/1980
Página: 103-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 186/980

Se dictan normas tendientes a solucionar las cancelaciones y cesiones de las inscripciones vigentes en diversos Registros.

   Ministerio de Justicia.

                                       Montevideo, 8 de abril de 1980.

   Visto: estas actuaciones que se refieren al proyecto de decreto que
eleva la Dirección General de Registros, tendiente a solucionar las
cancelaciones y cesiones de las inscripciones vigentes en diversos
Registros.

   Resultando: I) Que como lo informa la Dirección General de Registros
en menester adoptar las máximas garantías de seguridad antes de proceder
a la extinción de una inscripción y procurar formas de inscripción que tiendan a agilitar el procedimiento sin detrimento de la seguridad referida;

   II) Que según el informe citado, la aplicación del sistema que se
propone adoptar para el Registro Unico de Promesas de Enajenación de
Inmuebles a Plazos, ha dado resultados positivos en los Registros de
Traslaciones de Dominio, Hipotecas y Arrendamientos y Anticresis.

   Considerando: que la protocolización de los documentos que por este
decreto se instrumenta, da al Registro y a los interesados una mayor
garantía para proceder a la cancelación.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
General de Registros y la Asesoría Letrada de esta Secretaría de Estado y
a lo dispuesto por el artículo 181, numeral 2º de la Constitución de la
República y las leyes 10.793, de fecha 25 de setiembre de 1946, artículos
66 y 75; 8.733, de fecha 17 de junio de 1931, artículos 6º, 9º, 12, 13,
19, 21, 22, 23, 35, 40 y concordantes; 9.099, de fecha 20 de setiembre de
1933, artículo 10; y 14.857, de fecha 15 de diciembre de 1978,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Registro de Hipotecas y General de Arrendamientos y Anticresis. La cancelación de las Inscripciones vigentes en los Registros de Hipotecas y
de Arrendamientos y Anticresis se solicitará acompañando los siguientes
documentos:

1) Título del derecho que se cancela y de las cesiones que del mismo se
   hubieren realizado, inscriptos en el Registro correspondiente. Dicho
   título y cesiones pueden sustituirse por testimonio notarial;
2) Primera o ulterior copia de la escritura pública en virtud de la cual
   se extingue el derecho inscripto; testimonio notarial del documento
   protocolizado que acredite la extinción o dos ejemplares autógrafos
   del documento privado, con certificación notarial, cuando se trate de 
   actos en los cuales estén admitidas estas formas de documentos;
3) La ficha registral exigida por el decreto 86/975, de 28 de enero de
   1975.

Artículo 2

   Registro Unico de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos. La cesión de promesas inscriptas y cancelación de las inscripciones vigentes
en el Registro Unico de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazo que
lleva el Registro General de Inhibiciones se pedirá presentando los siguientes documentos, según corresponda:

1) La promesa que se cede o cancela y las cesiones que se hubieren hecho
   de la misma, inscriptas en el Registro citado. Estos documentos pueden
   sustituirse por testimonios notariales;
2) La cesión, rescisión de la promesa o renuncia a la inscripción, que se
   solicita registrar, documentada en cualquiera de las formas admitidas  
   por el derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 
   10.793, de 25 de setiembre de 1946;
3) La primera o ulterior copia de la escritura pública en virtud de la
   cual se cumple la promesa inscripta. Dicha copia puede sustituirse por
   un testimonio notarial de la misma;
4) Una ficha registral del acto de cesión o extinción que se inscribe,
   salvo cuando se trate de inscripción de documentos privados en cuyo 
   caso podrá protocolizarse en sustitución, un ejemplar de los mismos.

Artículo 3

   Cuando las solicitudes de cancelación de inscripciones vigentes las  soliciten quienes las han obtenido utilizando los procedimientos judiciales o administrativos vigentes, los documentos a que se refiere el
artículo 1º, inciso 1, podrán ser sustituidos por el certificado que acredite la vigencia de dichas inscripciones. Se presentarán además el o
los documentos que justifiquen el cumplimiento de los procedimientos legales de cancelación.

Artículo 4

   Procedimiento de Inscripción. El Registro calificará el documento que
acredita la cesión o extinción del derecho cuya inscripción se solicita; protocolizará la ficha registral o del documento privado en su caso y anotará la inscripción vigente, remitiéndose a la ficha o documento protocolizado.

Artículo 5

   Cancelaciones Judiciales. Tratándose de cancelaciones de inscripciones
decretadas por los Jueces, se procederá como se indica en el artículo 3º,
protocolizándose  el oficio correspondiente en sustitución de la ficha registral.

Artículo 6

   Excepciones. En las cancelaciones de inscripciones de las prendas sin
desplazamiento se estará a lo que dispone el decreto 676/875, de 2 de setiembre de 1975.
   Las cancelaciones de hipotecas en garantías de rentas vitalicias, se realizarán en la forma establecida por el artículo 15 del decreto de 30
de diciembre de 1946.

Artículo 7

   Remisión. El decreto 86/975, de 28 de enero de 1975 es aplicable en lo
pertinente a las cancelaciones de las inscripciones vigentes.

Artículo 8

   Plazo - Devolución. Los Registros citados en el presente decreto deberán inscribir los actos que en el mismo se mencionan en el término de
tres días hábiles, salvo en los casos que por su complejidad, exijan un
estudio especial de la situación jurídica.
   Vencido el plazo se devolverán los documentos con las notas que prevé
el artículo 67 de la ley 10.793, de setiembre de 1946.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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