Fecha de Publicación: 17/04/1980
Página: 103-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 2

   Registro Unico de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos. La cesión de promesas inscriptas y cancelación de las inscripciones vigentes
en el Registro Unico de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazo que
lleva el Registro General de Inhibiciones se pedirá presentando los siguientes documentos, según corresponda:

1) La promesa que se cede o cancela y las cesiones que se hubieren hecho
   de la misma, inscriptas en el Registro citado. Estos documentos pueden
   sustituirse por testimonios notariales;
2) La cesión, rescisión de la promesa o renuncia a la inscripción, que se
   solicita registrar, documentada en cualquiera de las formas admitidas  
   por el derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 
   10.793, de 25 de setiembre de 1946;
3) La primera o ulterior copia de la escritura pública en virtud de la
   cual se cumple la promesa inscripta. Dicha copia puede sustituirse por
   un testimonio notarial de la misma;
4) Una ficha registral del acto de cesión o extinción que se inscribe,
   salvo cuando se trate de inscripción de documentos privados en cuyo 
   caso podrá protocolizarse en sustitución, un ejemplar de los mismos.
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