Registro Unico de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos. La cesión de promesas inscriptas y cancelación de las inscripciones vigentes
en el Registro Unico de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazo que
lleva el Registro General de Inhibiciones se pedirá presentando los siguientes documentos, según corresponda:
1) La promesa que se cede o cancela y las cesiones que se hubieren hecho
de la misma, inscriptas en el Registro citado. Estos documentos pueden
sustituirse por testimonios notariales;
2) La cesión, rescisión de la promesa o renuncia a la inscripción, que se
solicita registrar, documentada en cualquiera de las formas admitidas
por el derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la ley
10.793, de 25 de setiembre de 1946;
3) La primera o ulterior copia de la escritura pública en virtud de la
cual se cumple la promesa inscripta. Dicha copia puede sustituirse por
un testimonio notarial de la misma;
4) Una ficha registral del acto de cesión o extinción que se inscribe,
salvo cuando se trate de inscripción de documentos privados en cuyo
caso podrá protocolizarse en sustitución, un ejemplar de los mismos.