Fecha de Publicación: 17/04/1980
Página: 103-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 3

   Cuando las solicitudes de cancelación de inscripciones vigentes las  soliciten quienes las han obtenido utilizando los procedimientos judiciales o administrativos vigentes, los documentos a que se refiere el
artículo 1º, inciso 1, podrán ser sustituidos por el certificado que acredite la vigencia de dichas inscripciones. Se presentarán además el o
los documentos que justifiquen el cumplimiento de los procedimientos legales de cancelación.
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