Cuando las solicitudes de cancelación de inscripciones vigentes las soliciten quienes las han obtenido utilizando los procedimientos judiciales o administrativos vigentes, los documentos a que se refiere el
artículo 1º, inciso 1, podrán ser sustituidos por el certificado que acredite la vigencia de dichas inscripciones. Se presentarán además el o
los documentos que justifiquen el cumplimiento de los procedimientos legales de cancelación.