Fecha de Publicación: 17/04/1980
Página: 103-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 4

   Procedimiento de Inscripción. El Registro calificará el documento que
acredita la cesión o extinción del derecho cuya inscripción se solicita; protocolizará la ficha registral o del documento privado en su caso y anotará la inscripción vigente, remitiéndose a la ficha o documento protocolizado.
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