Fecha de Publicación: 17/04/1980
Página: 103-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 5

   Cancelaciones Judiciales. Tratándose de cancelaciones de inscripciones
decretadas por los Jueces, se procederá como se indica en el artículo 3º,
protocolizándose  el oficio correspondiente en sustitución de la ficha registral.
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