Fecha de Publicación: 17/04/1980
Página: 103-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 6

   Excepciones. En las cancelaciones de inscripciones de las prendas sin
desplazamiento se estará a lo que dispone el decreto 676/875, de 2 de setiembre de 1975.
   Las cancelaciones de hipotecas en garantías de rentas vitalicias, se realizarán en la forma establecida por el artículo 15 del decreto de 30
de diciembre de 1946.
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