MINISTERIO DE JUSTICIA
Excepciones. En las cancelaciones de inscripciones de las prendas sin desplazamiento se estará a lo que dispone el decreto 676/875, de 2 de setiembre de 1975. Las cancelaciones de hipotecas en garantías de rentas vitalicias, se realizarán en la forma establecida por el artículo 15 del decreto de 30 de diciembre de 1946.Ayuda