Fecha de Publicación: 14/06/1985
Página: 489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

  Modifícase el artículo 17 del decreto 577/977 de 19 de octubre de 1977,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 17.- Las Empresas de Arrendamientos Turísticos tendrán que
ajustar anualmente el monto de la garantía constituida, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 11 del presente decreto, exhibiendo a tales
efectos la planilla de contralor de trabajo".
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