Calificadas las infracciones, éstas se gradúan, a efectos de su
correspondiente sanción en grado mínimo, grado medio y grado máximo,
atendiendo a la negligencia e intencionalidad del infractor, al número de
trabajadores afectados, al incumplimiento de intimaciones previas de la
Inspección General del Trabajo y al perjuicio causado. En materia de
seguridad y salud laboral además se tendrá en cuenta, las condiciones,
formas y modalidades que se aprecien en la ejecución de las actividades
desarrolladas en las instalaciones donde se efectúe el trabajo, la
permanencia o transitoriedad de los riesgos o peligros inherentes a
dichas actividades, las medidas o elementos de protección adoptadas por
el empresario y la formación e instrucciones impartidas en orden a la
prevención de los riesgos.