Fecha de Publicación: 15/06/2004
Página: 584-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 Calificadas las infracciones, éstas se gradúan, a efectos de su 
correspondiente sanción en grado mínimo, grado medio y grado máximo, 
atendiendo a la negligencia e intencionalidad del infractor, al número de 
trabajadores afectados, al incumplimiento de intimaciones previas de la 
Inspección General del Trabajo y al perjuicio causado. En materia de 
seguridad y salud laboral además se tendrá en cuenta, las condiciones, 
formas y modalidades que se aprecien en la ejecución de las actividades 
desarrolladas en las instalaciones donde se efectúe el trabajo, la 
permanencia o transitoriedad de los riesgos o peligros inherentes a 
dichas actividades, las medidas o elementos de protección adoptadas por 
el empresario y la formación e instrucciones impartidas en orden a la 
prevención de los riesgos.
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