Fecha de Publicación: 15/06/2004
Página: 584-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

 Las infracciones leves se sancionan en su grado mínimo, con una multa de 
uno a diez jornales; en su grado medio de once a veinticinco jornales y 
en su grado máximo de veintiséis a cincuenta jornales, por cada 
trabajador afectado.
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