Fecha de Publicación: 15/06/2004
Página: 584-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

 Las infracciones graves se sancionan en su grado mínimo, con una multa 
de cincuenta a sesenta jornales; en su grado medio de sesenta y uno a 
setenta y cinco jornales y en su grado máximo de setenta y seis a cien 
jornales, por cada trabajador afectado.
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