Fecha de Publicación: 15/06/2004
Página: 584-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

 Las infracciones muy graves se sancionan en su grado mínimo, con una 
multa de cien a ciento diez jornales; en su grado medio de ciento once a 
ciento veinticinco jornales y en su grado máximo de ciento veintiséis a 
ciento cincuenta jornales, por cada trabajador afectado.
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