MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Inspección General del Trabajo de acuerdo con la legislación vigente, cuando las circunstancias así lo aconsejen y no se deriven daños directos a los trabajadores, podrá intimar, advertir y amonestar en vez de sancionar. CAPITULO IV OBSTRUCCION DE LA LABOR INSPECTIVA.-Ayuda