MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Inspección
General del Trabajo de acuerdo con la legislación vigente, cuando las
circunstancias así lo aconsejen y no se deriven daños directos a los
trabajadores, podrá intimar, advertir y amonestar en vez de sancionar.
CAPITULO IV
OBSTRUCCION DE LA LABOR INSPECTIVA.-
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