Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio
de las funciones que tiene atribuida la Inspección General del Trabajo y
Seguridad Social en orden a la vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y laudos y convenios colectivos,
serán constitutivas de obstrucción a la labor inspectiva y se sancionan
como falta grave, salvo en los supuestos de reiteración, violencia,
amenaza o similares que se sancionan como falta muy grave.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES.-