Fecha de Publicación: 15/06/2004
Página: 584-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

 Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio 
de las funciones que tiene atribuida la Inspección General del Trabajo y 
Seguridad Social en orden a la vigilancia del cumplimiento de las 
disposiciones legales, reglamentarias y laudos y convenios colectivos, 
serán constitutivas de obstrucción a la labor inspectiva y se sancionan 
como falta grave, salvo en los supuestos de reiteración, violencia, 
amenaza o similares que se sancionan como falta muy grave.

                                CAPITULO V                                
                                                                          
DISPOSICIONES GENERALES.-
Ayuda