Fecha de Publicación: 15/06/2004
Página: 584-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, en atención 
a la naturaleza del deber infringido y entidad del derecho afectado y se 
gradúan de acuerdo con lo establecido en la presente norma.
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