Son infracciones leves:
a) No llevar en orden y al día los datos de la planilla y del documento
único rural, excepto aquellas a que se refiere el artículo 5, las que
serán consideradas infracciones graves.
b) La falta o incorrecta anotación del Libro Unico de Trabajo.
c) No documentar correctamente el recibo de salarios, salvo las que se
contemplan en el artículo 5, las que serán consideradas infracciones
graves.
d) No exhibir o no disponer del plan de licencias y de los recibos de
salarios vacacional cuando le sea solicitado por el Inspector.
e) Cualesquiera otras que afecten a cuestiones meramente formales o
documentales.