Fecha de Publicación: 15/06/2004
Página: 584-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 Son infracciones leves:
a) No llevar en orden y al día los datos de la planilla y del documento 
único rural, excepto aquellas a que se refiere el artículo 5, las que 
serán consideradas infracciones graves.
b) La falta o incorrecta anotación del Libro Unico de Trabajo.
c) No documentar correctamente el recibo de salarios, salvo las que se 
contemplan en el artículo 5, las que serán consideradas infracciones 
graves.
d) No exhibir o no disponer del plan de licencias y de los recibos de 
salarios vacacional cuando le sea solicitado por el Inspector.
e) Cualesquiera otras que afecten a cuestiones meramente formales o 
documentales.
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