Fecha de Publicación: 15/06/2004
Página: 584-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 Son infracciones graves:
a) No renovar la planilla o realizarlo en fecha indebida; no registrar la 
planilla o realizarlo fuera de plazo; no tenerla a la vista de los 
trabajadores; no disponer de ella en el momento de la visita del 
Inspector, no anotar a uno o más trabajadores en los plazos 
reglamentarios.
b) Carecer del documento único rural.
c) No consignar en el recibo de salarios la fecha de pago o el importe 
que debe percibir el trabajador o bien hacerlo de forma incorrecta.
d) Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas en las 
normas, laudos y convenios colectivos en el trabajo para el que ha sido 
contratado, salvo convención en contrario.
e) Incumplir los derechos que tienen los trabajadores tanto en virtud de 
normas como de laudos o convenios colectivos en materia de jornadas, 
licencias, descansos, así como traspasar los limites autorizados en 
materia de horas extraordinarias o no retribuirlas con los recargos 
correspondientes, salvo las contempladas en el artículo 6, las que 
tendrán la consideración de muy graves.
f) Utilizar a menores de edad en actividades no autorizadas siempre y 
cuando no corra riesgo su integridad física o moral.
g) No descontar la cuota sindical cuando medie consentimiento del 
trabajador y no proporcionar lugar en el establecimiento para reuniones 
sindicales fuera del horario de trabajo.
h) No permitir la colocación y uso de la cartelera gremial.
i) Las infracciones que supongan incumplimiento de las prescripciones 
legales, reglamentarias o recogidas en Convenios Colectivos que afecten a 
cuestiones de fondo en las relaciones laborales.
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