Fecha de Publicación: 15/06/2004
Página: 584-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 Son infracciones muy graves:
a) No abonar los salarios devengados por los trabajadores.
b) No otorgar o no gozar, efectivamente, en su totalidad de las licencias 
a las que tengan derecho los trabajadores.
c) No otorgar ni compensar los descansos intermedios a que tengan derecho 
los trabajadores.
d) Utilizar trabajadores extranjeros que carezcan de los permisos 
reglamentarios.
e) Utilizar a menores de edad en actividades no autorizadas cuando corra 
riesgo su integridad física o moral.
f) Utilizar medios directos o indirectos para dificultar o impedir la 
afiliación a un sindicato así como su baja en el mismo.
- Despedir a un trabajador o discriminarlo por el hecho de ejercer 
actividades sindicales.
- Asimismo cualquier acción u omisión de las no señaladas anteriormente 
que vulnere de manera directa los derechos sindicales de los trabajadores 
reconocidos en los Convenios Internacionales ratificados por la Republica 
Oriental del Uruguay, en las disposiciones legales y reglamentarias y en 
los convenios colectivos.
g) Las acciones u omisiones que impliquen discriminación en las 
condiciones de trabajo por razón de sexo, nacionalidad, estado civil, 
raza, condición social, ideas políticas y religiosas y adhesión o no a 
sindicatos.
h) El acoso sexual en el ámbito de las relaciones laborales.

                               CAPITULO II                                
                                                                          
INFRACCIONES EN MATERIA DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
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