Son infracciones leves:
a) No disponer del aseo o limpieza de las instalaciones de trabajo salvo
en los casos en que ello implique riesgos para la salud o integridad
física de los trabajadores.
b) No completar las instalaciones de bienestar de los trabajadores de
carácter provisorio o permanente conforme lo dispuesto por las normas
vigentes.
c) No proveer o suministrar en forma completa equipos de protección
personal necesarios para el desempeño de la actividad, salvo lo dispuesto
en el artículo siguiente.
d) Las infracciones que supongan incumplimientos de leyes, reglamentos,
laudos o convenios colectivos, siempre que aquellos carezcan de
transcendencia grave, para la integridad física o salud de los
trabajadores.