Fecha de Publicación: 15/06/2004
Página: 584-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 Son infracciones leves:
a) No disponer del aseo o limpieza de las instalaciones de trabajo salvo 
en los casos en que ello implique riesgos para la salud o integridad 
física de los trabajadores.
b) No completar las instalaciones de bienestar de los trabajadores de 
carácter provisorio o permanente conforme lo dispuesto por las normas 
vigentes.
c) No proveer o suministrar en forma completa equipos de protección 
personal necesarios para el desempeño de la actividad, salvo lo dispuesto 
en el artículo siguiente.
d) Las infracciones que supongan incumplimientos de leyes, reglamentos, 
laudos o convenios colectivos, siempre que aquellos carezcan de 
transcendencia grave, para la integridad física o salud de los 
trabajadores.
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