Son infracciones muy graves:
a) Asignar mujeres en periodo de gravidez a puestos de trabajo en los que
se utilicen productos químicos tóxicos. Emplear menores en tareas de
cosecha forestal y en aquellas que implique el manejo de agro tóxicos.
Emplear mujeres o menores en la limpieza o reparación de motores en
marcha, maquinas u otros agentes de trasmisión peligrosa.
La inobservancia relativa a la protección de los periodos de embarazo y
lactancia y la inobservancia de la normativa vigente relativa a trabajos
prohibidos a los menores.
b) No respetar las clausuras preventivas y sancionatorias dispuestas por
la Inspección General del Trabajo.
c) En las demoliciones carecer de la metodología, equipos y elementos
necesarios firmados por técnicos responsables. En las excavaciones de mas
de 1,5 metros de profundidad, carecer de plan de obra firmados por los
técnicos competentes.
En ambos casos aún disponiendo de la documentación, no llevarla a la
práctica en sus propios términos.
d) Las infracciones que supongan incumplimientos de las prescripciones
legales, reglamentarias o convencionales siempre que exista un riesgo muy
grave, o inminente para la integridad física o salud de los trabajadores
afectados.
CAPITULO III
GRADUACION E IMPORTE DE LAS SANCIONES.-