Fecha de Publicación: 20/06/1984
Página: 451-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 187/984

Se modifica el Reglamento Orgánico Funcional de las reparticiones interiores del Ministerio de Defensa Nacional.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                          Montevideo, 22 de mayo de 1984.

   Visto: la necesidad de introducir modificaciones en el Reglamento
Orgánico-Funcional de las reparticiones interiores del Ministerio de
Defensa Nacional.

   Resultando: que dicho Reglamento fue aprobado por decreto 328/971,
de fecha 1º de junio de 1971, y modificado parcialmente por los decretos
787/972, de 12 de diciembre de 1972 y 127/981, de 24 de marzo de 1981.

   Considerando: I) Que las modificaciones propuestas en esta instancia
refieren a los sectores de los servicios jurídicos y de la informática,
y han sido, previo a su consagración formal en el presente texto,
debidamente  experimentadas y evacuadas llegándose a resultados altamente
positivos;

   II) Que dichos modificaciones contemplan los requerimientos técnicos
y científicos actuales, por lo que permitirán atender de modo más eficaz
y eficiente,la gestión administrativa del Ministerio;

   III) Que se ha contado con el apoyo y el asesoramiento de la Contaduría
General de la Nación, en lo que refiere a los aspectos de la informática,
así como de la instalación, funcionamiento y conexión de los sistemas
necesarios a ese fin;

   IV) Que sin prejuicio de las disposiciones generales contenidas en el
Reglamento Orgánico-Funcional que aprueba el Poder Ejecutivo en su
carácter de jerarca máximo del sistema orgánico, corresponde luego a los
Ministros de Estado complementar sus disposiciones, a través del
dictado de los respectivos Manuales (artículo 181 de la Constitución
de la República)

   Atento: a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse el literal A) del artículo 3º y los artículos 4º y 5º del
Reglamento Orgánico-Funcional aprobado por decreto 328/971, de 1º de junio
de 1971, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 "ARTICULO 3º - El "Gabinete del Ministro" se integra con los siguientes
órganos:

a) Los Servicios Jurídicos...

"De los Servicios Jurídicos.

 ARTICULO 4º - Los Servicios Jurídicos tienen por cometido
fundamentalmente asesorar en las materias jurídicas y notarial; la
representación y asistencia del Ministerio ante los órganos
jurisdiccionales; la fiscalización de la regularidad jurídica de los
actos que se indiquen y la informática jurídica.

 Se integran con las siguientes reparticiones, que serán independientes
entre sí: la Asesoría Letrada, la Asesoría Notarial y la Contraloría e
Informática Jurídica. Dichas reparticiones estarán a cargo de un Director
o Jefe, Abogado o Escribano, según corresponda, con dependencia directa
del Ministro y Subsecretario.

 ARTICULO 5º - Será competencia de cada una de dichas reparticiones:

 A) La Asesoría Letrada, cumplirá las funciones de la abogacía del
 Estado en la Cartera de Defensa Nacional. En tal sentido, le
 compete la representación y la asistencia en juicio del Ministerio,
 así como el asesoramiento en materia jurídica.

 Intervendrá también en materia de sumarios e investigaciones
 admninistrativas, instruyéndolos e informándolos en último término si la
instrucción se hubiera cumplido en otra repartición.

 B) La Asesoría Notarial, tendrá a su cargo el asesoramiento y la
ejecución de las actividades referentes a la materia notarial: autorizar y
controlar las escrituras públicas otorgadas por el Ministerio; expedir
testimonios, certificaciones y realizar autenticaciones y notificaciones,
redactar y autorizar actas e incorporar los documentos que correspondan al
Registro de Protocolizaciones, etc.
 Intervendrá también en todo lo relacionado con las operaciones
inmobiliarias o mobiliarias cuando corresponda, que efectúe
el Ministerio, asesorando sobre su legalidad, oportunidad y
conveniencia; efectuará el relevamiento e información jurídica
sobre los inmuebles que sirven de asiento a las Oficinas del
Ministerio sean o no de su propiedad; entenderá en la etapa
administrativa de los procedimientos expropiatorios que realice
el Ministerio; asesorará en materia de procedimientos de
contratación en general y controlará el cumplimiento de las normas
pertinentes.

 C) La Contraloría e Informática Jurídicas, fiscalizará la regularidad
 jurídica de los actos que se indican y será además, la unidad de
 trabajo en materia de informática jurídica. En tal sentido le
 compete: el control jurídico de las cuestiones a ser sometidas al
 Acuerdo con la Presidencia de la República o a la refrenda
 ministerial, elaborar anteproyectos de leyes y de normas reglamentarias
 e informar en relación a los anteproyectos preparados en otras
 dependencias; el relevamiento de la información jurídica (normas
 jurídicas en general, resoluciones, jurisprudencia, doctrina, etc.);
 la clasificación de dicha documentación y su permanente actualización;
 el procesamiento de la documentación, respectiva para su incorporación
 al computador el empleo de la programación adecuada; la incorporación
 misma, a través de las terminales respectivas, coordinado con la
 División Sistemas; el suministro de la información, que se le requiera
 y la orientación de las consultas.
  También dará apoyo jurídico a las Comisiones que se integren dentro del
 Programa, y representará al Ministerio cuando así se disponga, en
 Comisiones interministeriales de su especialidad".

ALVAREZ. JUSTO M. ALONSO.
Ayuda