Decreto 187/984
Se modifica el Reglamento Orgánico Funcional de las reparticiones interiores del Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 22 de mayo de 1984.
Visto: la necesidad de introducir modificaciones en el Reglamento
Orgánico-Funcional de las reparticiones interiores del Ministerio de
Defensa Nacional.
Resultando: que dicho Reglamento fue aprobado por decreto 328/971,
de fecha 1º de junio de 1971, y modificado parcialmente por los decretos
787/972, de 12 de diciembre de 1972 y 127/981, de 24 de marzo de 1981.
Considerando: I) Que las modificaciones propuestas en esta instancia
refieren a los sectores de los servicios jurídicos y de la informática,
y han sido, previo a su consagración formal en el presente texto,
debidamente experimentadas y evacuadas llegándose a resultados altamente
positivos;
II) Que dichos modificaciones contemplan los requerimientos técnicos
y científicos actuales, por lo que permitirán atender de modo más eficaz
y eficiente,la gestión administrativa del Ministerio;
III) Que se ha contado con el apoyo y el asesoramiento de la Contaduría
General de la Nación, en lo que refiere a los aspectos de la informática,
así como de la instalación, funcionamiento y conexión de los sistemas
necesarios a ese fin;
IV) Que sin prejuicio de las disposiciones generales contenidas en el
Reglamento Orgánico-Funcional que aprueba el Poder Ejecutivo en su
carácter de jerarca máximo del sistema orgánico, corresponde luego a los
Ministros de Estado complementar sus disposiciones, a través del
dictado de los respectivos Manuales (artículo 181 de la Constitución
de la República)
Atento: a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse el literal A) del artículo 3º y los artículos 4º y 5º del
Reglamento Orgánico-Funcional aprobado por decreto 328/971, de 1º de junio
de 1971, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º - El "Gabinete del Ministro" se integra con los siguientes
órganos:
a) Los Servicios Jurídicos...
"De los Servicios Jurídicos.
ARTICULO 4º - Los Servicios Jurídicos tienen por cometido
fundamentalmente asesorar en las materias jurídicas y notarial; la
representación y asistencia del Ministerio ante los órganos
jurisdiccionales; la fiscalización de la regularidad jurídica de los
actos que se indiquen y la informática jurídica.
Se integran con las siguientes reparticiones, que serán independientes
entre sí: la Asesoría Letrada, la Asesoría Notarial y la Contraloría e
Informática Jurídica. Dichas reparticiones estarán a cargo de un Director
o Jefe, Abogado o Escribano, según corresponda, con dependencia directa
del Ministro y Subsecretario.
ARTICULO 5º - Será competencia de cada una de dichas reparticiones:
A) La Asesoría Letrada, cumplirá las funciones de la abogacía del
Estado en la Cartera de Defensa Nacional. En tal sentido, le
compete la representación y la asistencia en juicio del Ministerio,
así como el asesoramiento en materia jurídica.
Intervendrá también en materia de sumarios e investigaciones
admninistrativas, instruyéndolos e informándolos en último término si la
instrucción se hubiera cumplido en otra repartición.
B) La Asesoría Notarial, tendrá a su cargo el asesoramiento y la
ejecución de las actividades referentes a la materia notarial: autorizar y
controlar las escrituras públicas otorgadas por el Ministerio; expedir
testimonios, certificaciones y realizar autenticaciones y notificaciones,
redactar y autorizar actas e incorporar los documentos que correspondan al
Registro de Protocolizaciones, etc.
Intervendrá también en todo lo relacionado con las operaciones
inmobiliarias o mobiliarias cuando corresponda, que efectúe
el Ministerio, asesorando sobre su legalidad, oportunidad y
conveniencia; efectuará el relevamiento e información jurídica
sobre los inmuebles que sirven de asiento a las Oficinas del
Ministerio sean o no de su propiedad; entenderá en la etapa
administrativa de los procedimientos expropiatorios que realice
el Ministerio; asesorará en materia de procedimientos de
contratación en general y controlará el cumplimiento de las normas
pertinentes.
C) La Contraloría e Informática Jurídicas, fiscalizará la regularidad
jurídica de los actos que se indican y será además, la unidad de
trabajo en materia de informática jurídica. En tal sentido le
compete: el control jurídico de las cuestiones a ser sometidas al
Acuerdo con la Presidencia de la República o a la refrenda
ministerial, elaborar anteproyectos de leyes y de normas reglamentarias
e informar en relación a los anteproyectos preparados en otras
dependencias; el relevamiento de la información jurídica (normas
jurídicas en general, resoluciones, jurisprudencia, doctrina, etc.);
la clasificación de dicha documentación y su permanente actualización;
el procesamiento de la documentación, respectiva para su incorporación
al computador el empleo de la programación adecuada; la incorporación
misma, a través de las terminales respectivas, coordinado con la
División Sistemas; el suministro de la información, que se le requiera
y la orientación de las consultas.
También dará apoyo jurídico a las Comisiones que se integren dentro del
Programa, y representará al Ministerio cuando así se disponga, en
Comisiones interministeriales de su especialidad".
Agrégase al artículo 22 del Reglamento Orgánico-Funcional aprobado por
decreto 328/971, de 12 de junio de 1971, con la redacción dada por el
artículo 2º del decreto 787/972, de fecha 12 de diciembre de 1972, el
siguiente literal:
"ARTICULO 22 - La Dirección General de Secretaría comprende:
...k) División Sistemas"
Agréganse al Reglamento Orgánico-Funcional aprobado por decreto 328/971, de 19 de junio de 1971, los siguientes artículos:
"DIVISION SISTEMAS"
ARTICULO 103 - La División Sistemas se integra con:
-Secretaría y Biblioteca
-Departamento de Procesamiento de Datos
-Departamento de Organización y Métodos
-Departamento de Microfilmación
ARTICULO 104 - La División Sistema tiene por misión administrar la
aplicación de la metodología sistemática al funcionamiento del Ministerio
de Defensa Nacional, racionalizando, coordinando, procesando y
documentando la información operativa.
A tales efectos, le compete:
a) Asesorar en su especialidad a las autoridades ministeriales y
Organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional;
b) Planificar, organizar, coordinar y ejecutar las tareas de
Organización y Métodos que sean consecuentes con el propósito de
racionalizar administrativamente la Secretaría de Estado;
c) Planificar, oganizar, coordinar y ejecutar las tareas de
Procesamiento de Datos que sean consecuentes con el propósito de
proveer eficiencia operativa y apoya la Toma de Decisiones a todo
nivel;
d) Planificar, organizar, coordinar y ejecutar las tareas de
Microfilmación que sean consecuentes con el próposito de miniaturizar
y dar facilidades de acceso a la documentación generada por los hechos
administrativos;
e) Proveer la educación en temas de la especialidad, no sólo de los
integrantes de la División, sino también de todos aquellos que
en el ámbito de la Defensa Nacional requieran información o
capacitación en Organización y Métodos, Informática y Microfilmación.
ARTICULO 105 La Secretaría y Biblioteca tiene por cometidos:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas
emanadas de la Jefatura;
b) Colaborar con las Jefaturas de los distintos Departamentos en todo
lo relacionado con las labores administrativas de las distintas
dependencias a su cargo;
c) Asistir al Jefe de la División Sistemas en la coordinación de las
actividades de los distintos Departamentos;
d) Mantener al día el archivo de la correspondencia de la División;
e) Mantener la documentación con antecedentes e historial
de cada uno de los integrantes de la División;
f) Llevar la Contabilidad de la División;
g) Organizar y mantener las bibliotecas de Manuales;
h) Organizar la documentación de Sistemas;
i) Dar trámite a solicitudes de materiales y útiles.
ARTICULO 106 Al Departamento de Procesamiento de datos compete:
a) Planificar y vigilar que los trabajos a su cargo se integren a una
planificación general garantizando que se realicen de un modo apropiado;
b) Procurar toda la información referente al desarrollo y avance de los
sistemas de computación, con miras de mantenerla actualizada;
c) Proponer la ampliación, sustitución o devolución de los equipos
existentes, asegurando el buen funcionamiento del Departamento, con el
máximo de eficiencia;
d) Garantizar la adecuada utilización y rendimiento de los equipos
electrónicos instalados;
e) Exigir el adecuado cumplimiento de la asistencia técnica por parte de
las compañías proveedoras de los equipos instalados;
f) Evaluar, con los usuarios de los servicios de mecanizada sobre las
ventajas y desventajas de incorporar nuevas aplicaciones;
g) Evaluar periódicamente, en base a los informes de los Jefes de
Sección, el Rendimiento del Personal y las labores técnicas desarrolladas;
h) Propiciar el entrenamiento y la capacitación técnico-administrativa
del personal del Departamento;
i) Desarrollar programas de capacitación y educación del personal del
Departamento.
ARTICULO 107 El Departamento de Organización y Métodos tiene las
siguientes funciones: estudiar y analizar en forma permanente la
función administrativa que cumple el Ministerio, para lograr aumentar
la productividad del personal, instalaciones, equipos y materiales
mediante la simplificación del trabajo y la implantación de técnicas,
haciendo mejor uso de los recursos disponibles.
ARTICULO 108 El Departamento de Microfilmación tiene las siguientes
funciones: Análisis y diseño de sistemas de microfilmación para
archivos del Ministerio y supervisión del cumplimiento de los etapas
técnicas previstas en cada diseño.
Proyectará las normas y procedimientos para el manejo y control de
los archivos microfilmados.
Observará las disposiciones establecidas por el decreto del Poder
Ejecutivo 253/976, de fecha 6 de mayo de 1976."
El Ministerio de Defensa Nacional dictará las normas complementarias
del presente Reglamento y aprobará los respectivos Manuales de descripción
y especificación de cargos y tareas.