Agréganse al Reglamento Orgánico-Funcional aprobado por decreto 328/971, de 19 de junio de 1971, los siguientes artículos:
"DIVISION SISTEMAS"
ARTICULO 103 - La División Sistemas se integra con:
-Secretaría y Biblioteca
-Departamento de Procesamiento de Datos
-Departamento de Organización y Métodos
-Departamento de Microfilmación
ARTICULO 104 - La División Sistema tiene por misión administrar la
aplicación de la metodología sistemática al funcionamiento del Ministerio
de Defensa Nacional, racionalizando, coordinando, procesando y
documentando la información operativa.
A tales efectos, le compete:
a) Asesorar en su especialidad a las autoridades ministeriales y
Organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional;
b) Planificar, organizar, coordinar y ejecutar las tareas de
Organización y Métodos que sean consecuentes con el propósito de
racionalizar administrativamente la Secretaría de Estado;
c) Planificar, oganizar, coordinar y ejecutar las tareas de
Procesamiento de Datos que sean consecuentes con el propósito de
proveer eficiencia operativa y apoya la Toma de Decisiones a todo
nivel;
d) Planificar, organizar, coordinar y ejecutar las tareas de
Microfilmación que sean consecuentes con el próposito de miniaturizar
y dar facilidades de acceso a la documentación generada por los hechos
administrativos;
e) Proveer la educación en temas de la especialidad, no sólo de los
integrantes de la División, sino también de todos aquellos que
en el ámbito de la Defensa Nacional requieran información o
capacitación en Organización y Métodos, Informática y Microfilmación.
ARTICULO 105 La Secretaría y Biblioteca tiene por cometidos:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas
emanadas de la Jefatura;
b) Colaborar con las Jefaturas de los distintos Departamentos en todo
lo relacionado con las labores administrativas de las distintas
dependencias a su cargo;
c) Asistir al Jefe de la División Sistemas en la coordinación de las
actividades de los distintos Departamentos;
d) Mantener al día el archivo de la correspondencia de la División;
e) Mantener la documentación con antecedentes e historial
de cada uno de los integrantes de la División;
f) Llevar la Contabilidad de la División;
g) Organizar y mantener las bibliotecas de Manuales;
h) Organizar la documentación de Sistemas;
i) Dar trámite a solicitudes de materiales y útiles.
ARTICULO 106 Al Departamento de Procesamiento de datos compete:
a) Planificar y vigilar que los trabajos a su cargo se integren a una
planificación general garantizando que se realicen de un modo apropiado;
b) Procurar toda la información referente al desarrollo y avance de los
sistemas de computación, con miras de mantenerla actualizada;
c) Proponer la ampliación, sustitución o devolución de los equipos
existentes, asegurando el buen funcionamiento del Departamento, con el
máximo de eficiencia;
d) Garantizar la adecuada utilización y rendimiento de los equipos
electrónicos instalados;
e) Exigir el adecuado cumplimiento de la asistencia técnica por parte de
las compañías proveedoras de los equipos instalados;
f) Evaluar, con los usuarios de los servicios de mecanizada sobre las
ventajas y desventajas de incorporar nuevas aplicaciones;
g) Evaluar periódicamente, en base a los informes de los Jefes de
Sección, el Rendimiento del Personal y las labores técnicas desarrolladas;
h) Propiciar el entrenamiento y la capacitación técnico-administrativa
del personal del Departamento;
i) Desarrollar programas de capacitación y educación del personal del
Departamento.
ARTICULO 107 El Departamento de Organización y Métodos tiene las
siguientes funciones: estudiar y analizar en forma permanente la
función administrativa que cumple el Ministerio, para lograr aumentar
la productividad del personal, instalaciones, equipos y materiales
mediante la simplificación del trabajo y la implantación de técnicas,
haciendo mejor uso de los recursos disponibles.
ARTICULO 108 El Departamento de Microfilmación tiene las siguientes
funciones: Análisis y diseño de sistemas de microfilmación para
archivos del Ministerio y supervisión del cumplimiento de los etapas
técnicas previstas en cada diseño.
Proyectará las normas y procedimientos para el manejo y control de
los archivos microfilmados.
Observará las disposiciones establecidas por el decreto del Poder
Ejecutivo 253/976, de fecha 6 de mayo de 1976."