Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 31-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Los aciertos de las modalidades de apuestas previstas en el artículo 1º
del presente Decreto se abonarán de la siguiente forma:
a) a las tres últimas cifras con selección de terminación de dos cifras:
trescientas cincuenta veces (350) lo apostado y por las dos últimas
cifras diecisiete (17) veces lo apostado.-
b) a las dos últimas cifras con selección de terminación de una cifra:
cincuenta veces (50) lo apostado, y por la última cifra una (1) vez lo
apostado.-
Los diversos premios referidos en los literales a) y b) del presente
articulo son acumulables entre sí.-
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