Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 31-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 187/000

Introdúcense nuevas modalidades de apuestas en el juego de Quinielas
previstas por el Artículo 1º del Decreto 269/993.
(1.314*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 28 de junio de 2000

VISTO: lo establecido por la Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985 y
artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 269/993, de 14 de junio de 1993.-

RESULTANDO: que las referidas normas regulan el desarrollo del juego de
Quinielas, cuyo monopolio y fiscalización han sido confiado a la
Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente introducir nuevas modalidades de
apuestas apoyadas en el juego de Quinielas, actualizándolas conforme a la
experiencia nacional en la materia, de forma de satisfacer la expectativa
del público apostador y lograr un incremento en el nivel de ventas.-

II) que el dinamismo, la flexibilidad y la innovación en el desarrollo de
los productos de juego permiten mejorar la calidad de los mismos y
responder al desafío de la diversidad y de la competencia.-

III) que se estima que las nuevas modalidades serán bien recibidas por el
público apostador, en mérito a la sencillez de los procedimientos para
realizar la apuesta, lo atractivo de los premios, su alta relación de
aciertos y el protagonismo del apostador en la elección de los números de
su preferencia.-

IV) que la introducción de nuevas modalidades de apuestas debe cumplir
con los requisitos de seguridad imprescindibles, compatibles con la
dinámica del juego, en beneficio del apostador y del Estado.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas y por las Asesorías Jurídica y Macroeconómico y
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el
artículo 168º numeral 4º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase como modalidades del juego de Quinielas previsto por el
artículo 1º del Decreto Nº 269/993, de 14 de junio de 1993, a las
siguientes:
a) apuestas directas a uno o varios premios determinados: a las tres
últimas cifras con selección de terminación de 2 cifras.-
b) apuestas directas a uno o varios premios determinados: a los dos
últimos cifras con selección de terminación de 1 cifra.-

Artículo 2

 Los aciertos de las modalidades de apuestas previstas en el artículo 1º
del presente Decreto se abonarán de la siguiente forma:
a) a las tres últimas cifras con selección de terminación de dos cifras:
trescientas cincuenta veces (350) lo apostado y por las dos últimas
cifras diecisiete (17) veces lo apostado.-
b) a las dos últimas cifras con selección de terminación de una cifra:
cincuenta veces (50) lo apostado, y por la última cifra una (1) vez lo
apostado.-
Los diversos premios referidos en los literales a) y b) del presente
articulo son acumulables entre sí.-

Artículo 3

 Las ganancias se acumulan en los casos de repetición del número acertado
en función de la cantidad apostada al premio.-
Se entenderá por cantidad apostada al premio, el cociente que resulte de
la división de la cantidad apostada por el número de premios a que se
extiende la apuesta.-

Artículo 4

 Facúltase a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas a adoptar los
actos administrativos necesarios que permitan la puesta en marcha y
funcionamiento de las modalidades de apuestas que autoriza el presente
Decreto, quien podrá, atendiendo a las condiciones de comercialización,
regular la recepción de las modalidades a que refiere el artículo 1º del
Decreto Nº 269/993, de 14 de junio de 1993 y artículo 1º del presente
Decreto, dando cuenta de lo actuado al Ministerio de Economía y Finanzas,
en forma fundada.-

Artículo 5

 La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, por Resolución fundada y
atendiendo a los indicadores de comercialización del juego y condiciones
económicas y financieras, podrá variar el monto de pago de aciertos a las
modalidades de apuestas del juego de Quinielas, siempre que la relación
respecto al monto apostado en cada modalidad, no sea inferior a lo
establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 269/993, de 14 de junio de
1993 y artículo 2º del presente Decreto, dando cuenta de lo actuado al
Ministerio de Economía y Finanzas en forma fundada.-

Artículo 6

 Declárase aplicable al presente Decreto lo establecido por el Decreto Nº
269/993, de 14 de junio de 1993, y demás normas referidas al juego de
quinielas que no se opongan a las disposiciones de los artículos
precedentes.-

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE, ALBERTO BENSION.


Recibido por D. O. el 3 de Julio de 2000
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