Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 31-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Las ganancias se acumulan en los casos de repetición del número acertado
en función de la cantidad apostada al premio.-
Se entenderá por cantidad apostada al premio, el cociente que resulte de
la división de la cantidad apostada por el número de premios a que se
extiende la apuesta.-
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