Facúltase a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas a adoptar los
actos administrativos necesarios que permitan la puesta en marcha y
funcionamiento de las modalidades de apuestas que autoriza el presente
Decreto, quien podrá, atendiendo a las condiciones de comercialización,
regular la recepción de las modalidades a que refiere el artículo 1º del
Decreto Nº 269/993, de 14 de junio de 1993 y artículo 1º del presente
Decreto, dando cuenta de lo actuado al Ministerio de Economía y Finanzas,
en forma fundada.-