Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 31-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, por Resolución fundada y
atendiendo a los indicadores de comercialización del juego y condiciones
económicas y financieras, podrá variar el monto de pago de aciertos a las
modalidades de apuestas del juego de Quinielas, siempre que la relación
respecto al monto apostado en cada modalidad, no sea inferior a lo
establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 269/993, de 14 de junio de
1993 y artículo 2º del presente Decreto, dando cuenta de lo actuado al
Ministerio de Economía y Finanzas en forma fundada.-
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