Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior las resoluciones del Poder Ejecutivo aprobadas hasta la fecha del presente decreto, relacionadas exclusivamente a la Ley de Promoción Industrial 14.178, de
28 de marzo de 1974. Se establece un plazo de un año a partir de la vigencia de este decreto a efectos de que las empresas beneficiadas por las citadas resoluciones presenten las correspondientes denuncias de importación ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, y si no
lo hicieran dentro de ese plazo, quedarán automáticamente sin efecto las
exoneraciones del recargo mínimo que se hubieran concedido en las ya
referidas resoluciones.