MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fíjase en el 80% (ochenta por ciento) a partir del 1º de enero de 1977, el monto definitivo de las obligaciones tributarias que gravan a los combustibles y se aplicará ajustando los impuestos porcentuales establecidos en el artículo 1º del Título 19 del Texto Ordenado - 1976.Ayuda