Fecha de Publicación: 18/04/1977
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Fíjase en el 80% (ochenta por ciento) a partir del 1º de enero de
1977, el monto definitivo de las obligaciones tributarias que gravan a
los combustibles y se aplicará ajustando los impuestos porcentuales
establecidos en el artículo 1º del Título 19 del Texto Ordenado - 1976.


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