MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A partir del 19 de enero de 1977 las obligaciones tributarias que gravan el queroseno y el gas-oil quedan fijadas en los siguientes porcentajes que se calcularán sobre el precio de venta excluidos los impuestos: Destinos -------- M.T. y O.P. Rentas Generales Queroseno......................... 6.67% 9.44% Gas - Oil......................... 20.00% 18.33%Ayuda