Fecha de Publicación: 18/04/1977
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   A partir del 19 de enero de 1977 las obligaciones tributarias que 
gravan el queroseno y el gas-oil quedan fijadas en los siguientes 
porcentajes que se calcularán sobre el precio de venta excluidos los 
impuestos:

                                             Destinos
                                             --------

                                   M.T. y O.P.     Rentas Generales

Queroseno.........................      6.67%          9.44%
Gas - Oil.........................     20.00%         18.33%
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