MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A partir del 19 de enero de 1977 las obligaciones tributarias que
gravan el queroseno y el gas-oil quedan fijadas en los siguientes
porcentajes que se calcularán sobre el precio de venta excluidos los
impuestos:
Destinos
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M.T. y O.P. Rentas Generales
Queroseno......................... 6.67% 9.44%
Gas - Oil......................... 20.00% 18.33%
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