MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A partir del 19 de enero de 1977 ANCAP deberá verter a Rentas Generales en concepto de la contribución establecida en el artículo 46º de la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976 el importe de N$ 0.036984 por litro de queroseno y de N$ 0.014936 por litros de gas-oil vendidos.Ayuda