Las Comisiones de Apoyo no perseguirán fines de lucro y sus miembros
serán honorarios. Estarán compuestas por un mínimo de cinco personas y un
máximo de nueve designados a propuesta de los Técnicos de la Unidad
Ejecutora quiénes, en el término de 60 días a partir de la aprobación del
presente decreto, elevarán al Ministerio de Salud Pública, a tal fin, una
nómina de hasta 20 vecinos con aptitudes para desarrollar esta labor de
apoyo.
En su defecto, vencido dicho plazo, la nómina podrá ser elevada por el
Director General de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado.