Decreto 189/990.-
Establecen normas para constitución y nombramiento de las Comisiones de Apoyo a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 24 de abril de 1990.
Visto: lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 16.002, de 25 de
noviembre de 1988.
Resultando: que la referida norma permite la transferencia de fondos del Ministerio de Salud Pública a las Comisiones de Apoyo de las Unidades
Ejecutaras de la citada Secretaría de Estado a efectos de que las mismas
participen, en forma experimental, en la gestión de dichos
establecimientos bajo la supervisión del Director de la Unidad Ejecutara,
remitiéndose para el manejo de los fondos a las normas incluidas en el
artículo 589 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Considerando: I) Que la norma citada procura a través del traspaso de
fondos públicos a las Comisiones de Apoyo, mejorar la gestión de las
Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública mediante la
colaboración de la comunidad;
II) Que dado el reconocimiento que la Ley da a las Comisiones de Apoyo a las Unidades Ejecutoras, corresponde al Poder Ejecutivo establecer las
normas para su constitución y nombramiento, determinándose finalidades y
forma de funcionamiento, simplificando además su procedimiento de
actuación.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se entiende por Comisión de Apoyo de una Unidad Ejecutora del
Ministerio de Salud Pública aquel grupo de vecinos de arraigo en la zona
de la Unidad Ejecutora que, designados por el Ministerio de Salud Pública,
colabora con la gestión de la respectiva Unidad actuando dentro de las
normas legales y del contenido de este decreto.
Las Comisiones de Apoyo no perseguirán fines de lucro y sus miembros
serán honorarios. Estarán compuestas por un mínimo de cinco personas y un
máximo de nueve designados a propuesta de los Técnicos de la Unidad
Ejecutora quiénes, en el término de 60 días a partir de la aprobación del
presente decreto, elevarán al Ministerio de Salud Pública, a tal fin, una
nómina de hasta 20 vecinos con aptitudes para desarrollar esta labor de
apoyo.
En su defecto, vencido dicho plazo, la nómina podrá ser elevada por el
Director General de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado.
El Director de la Unidad Ejecutora integrará necesariamente la Comisión
de Apoyo a fin de dar cabal cumplimiento a sus deberes de supervisión de
la misma.
Los miembros de la Comisión de Apoyo permanecerán 3 años en el
desempeño de sus cargos pudiendo ser reelectos mediante el procedimiento
establecido en el artículo 2 del presente decreto y continuarán en
funciones hasta la designación de nueva Comisión. Al producirse vacantes
la propia Comisión de Apoyo o el Director General de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado podrán proponer al Ministerio de Salud
Pública hasta tres personas para cubrir cada una de las mismas.
Las Comisiones de Apoyo tendrán los siguientes fines:
a) Lograr una mejor atención técnica y material del paciente para lo cual
se procurará el afianzamiento y la más satisfactoria vinculación de los
Recursos Humanos con la Unidad Ejecutora en que actúan, incluso mediante
los incentivos especiales que se considere conveniente aplicar en cada
caso;
b) Colaborar con la gestión de la Dirección de la Unidad Ejecutora en las
áreas de Recursos Humanos y Recursos Materiales.
En tal sentido procurarán:
- Entrar en contacto con las necesidades de la Unidad Ejecutora a
través de los funcionarios responsables de la Administración de la
misma;
- Analizar las iniciativas que se le sometan o que surjan del seno de
la Comisión, efectuando los estudios que correspondan para determinar
la factibilidad de las mismas, elevándolas a la Dirección General de
la Administración de los Servicios de Salud del Estado con su
correspondiente informe, cuando las consideren convenientes.
c) Colaborar con la Dirección de la Unidad Ejecutora en el seguimiento de
los proyectos de inversión en ejecución.
d) Procurar recursos para la Unidad Ejecutora.
e) Establecer y ejecutar programas culturales para la difusión de normas
sanitarias entre la población.
f) Colaborar con la Dirección de la Unidad Ejecutora en todo aquello que
ésta le solicite o que el Ministerio de Salud Pública o el Director
General de la Administración de los Servicios de Salud del Estado le
encomiende.
Las Comisiones de Apoyo deberán llevar los siguientes registros:
- Acta de Sesiones.
- Libro de Caja.
Y todos aquellos que permitan cumplir con los controles establecidos en
el artículo 589 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Cada Comisión de Apoyo asignará entre sus miembros los cargos de:
Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas y Tesorero. El Presidente,
Secretario de Actas y Tesorero se constituirán en Mesa Ejecutiva.
A partir de la fecha del acto de constitución la Comisión de Apoyo
quedará automáticamente autorizada para la apertura de Cuenta Corriente
y/o Caja de Ahorro en el Baco de la República Oriental del Uruguay bajo
la denominación: "Unidad Ejecutora Nº... Comisión de Apoyo artículo 82 de
la ley 16.002" que operará con la firma del Tesorero, actuando
conjuntamente con otro miembro a los efectos del manejo de los Fondos que
le destina el citado artículo 82 y los provenientes de su gestión.
El Ministerio de Salud Pública comunicará al Banco de la República
Oriental del Uruguay los nombres de las personas autorizadas para girar
las respectivas cuentas.