Los miembros de la Comisión de Apoyo permanecerán 3 años en el
desempeño de sus cargos pudiendo ser reelectos mediante el procedimiento
establecido en el artículo 2 del presente decreto y continuarán en
funciones hasta la designación de nueva Comisión. Al producirse vacantes
la propia Comisión de Apoyo o el Director General de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado podrán proponer al Ministerio de Salud
Pública hasta tres personas para cubrir cada una de las mismas.