Fecha de Publicación: 05/06/1990
Página: 566-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   Las Comisiones de Apoyo tendrán los siguientes fines:

a) Lograr una mejor atención técnica y material del paciente para lo cual
se procurará el afianzamiento y la más satisfactoria vinculación de los
Recursos Humanos con la Unidad Ejecutora en que actúan, incluso mediante
los incentivos especiales que se considere conveniente aplicar en cada
caso;

b) Colaborar con la gestión de la Dirección de la Unidad Ejecutora en las
áreas de Recursos Humanos y Recursos Materiales.

   En tal sentido procurarán:

   - Entrar en contacto con las necesidades de la Unidad Ejecutora a  
     través de los funcionarios responsables de la Administración de la   
     misma;

   - Analizar las iniciativas que se le sometan o que surjan del seno de 
     la Comisión, efectuando los estudios que correspondan para determinar 
     la factibilidad de las mismas, elevándolas a la Dirección General de 
     la Administración de los Servicios de Salud del Estado con su 
     correspondiente informe, cuando las consideren convenientes.

c) Colaborar con la Dirección de la Unidad Ejecutora en el seguimiento de
los proyectos de inversión en ejecución.

d) Procurar recursos para la Unidad Ejecutora.

e) Establecer y ejecutar programas culturales para la difusión de normas
sanitarias entre la población.

f) Colaborar con la Dirección de la Unidad Ejecutora en todo aquello que
ésta le solicite o que el Ministerio de Salud Pública o el Director
General de la Administración de los Servicios de Salud del Estado le
encomiende.
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