Fecha de Publicación: 05/06/1990
Página: 566-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   Las Comisiones de Apoyo deberán llevar los siguientes registros:

- Acta de Sesiones.

- Libro de Caja.

   Y todos aquellos que permitan cumplir con los controles establecidos en
el artículo 589 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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