Modifícase la redacción del Art. 6º del decreto Nº 360/992, de 28 de
julio de 1992, por la siguiente:
<< Art. 6º.- El organismo de control, previa conformidad del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, establecerá: a) el monto de la retribución por los servicios que prestare a terceros en el ejercicio de sus cometidos; b) un listado de los fertilizantes autorizados para el abono y mejoramiento del suelo, los productos admitidos para el control
de parásitos y enfermedades, como así, los requisitos mínimos de control que deberán observar la producción y productos provenientes de la Agricultura Biológica. >>