Fecha de Publicación: 04/02/1993
Página: 175-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Modifícase la redacción del Art. 6º del decreto Nº 360/992, de 28 de 
julio de 1992, por la siguiente:
   << Art. 6º.- El organismo de control, previa conformidad del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, establecerá: a) el monto de la retribución por los servicios que prestare a terceros en el ejercicio de sus cometidos; b) un listado de los fertilizantes autorizados para el abono y mejoramiento del suelo, los productos admitidos para el control 
de parásitos y enfermedades, como así, los requisitos mínimos de control que deberán observar la producción y productos provenientes de la Agricultura Biológica. >>
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