Los actos y resoluciones del organismo de control previsto en el decreto Nº 360/992, de 28 de julio de 1992, podrán ser impugnados
mediante recurso de revocación ante el mismo órgano, interpuesto conjunta
y subsidiariamente con recurso jerárquico ante el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
Los plazos para interponer y resolver los recursos, como así las
disposiciones que regularán su sustanciación, serán idénticas a las
previstas en el Título III Capítulos I y II del decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991.