Fecha de Publicación: 05/02/1996
Página: 1051-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 19/996

Modifícase la redacción del artículo 1º del decreto 476/994, por el que 
se aprueba el listado de productos industrializados envasados que 
cumplen con los "contenidos netos y contenidos libres".
(185*R)

   Ministerio de Industria, Energía y Minería
    Ministerio de Relaciones Exteriores

                                          Montevideo, 24 de enero de 1996

   Visto: el Decreto Nº 476/994 de 26 de octubre de 1994;

   Resultando: I) que el mismo aprueba el listado de productos
industrializados envasados que cumplen con los "contenidos netos y
contenidos libres" que se indican;

   II) que las mencionadas normas no son de aplicación obligatoria a los
destinados a la exportación a terceros países no integrantes del
MERCOSUR;

   Considerando: I) que dicha norma regula a todos los "productos
industrializados envasados" que se detallan en el Decreto y no únicamente
a los "productos alimentarios envasados";

   II) que al incluir dentro de las excepciones a la referida norma a los
"productos envasados destinados al consumo interno" se estaría
posibilitando que se incurra en una práctica desleal de comercio en
perjuicio de los socios del MERCOSUR, al permitir el ingreso al país de
productos industrializados envasados cuyos contenidos no se ajustan a las
normas metrológicas previstas en el mencionado decreto;

   Atento: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias, a lo dispuesto por el art. 168, numeral 4to. de la
Constitución de la República y al Decreto Ley Nº 15.289 de 7 de julio de
1982;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la redacción del artículo 1º del Decreto Nº 476/994 de 26
de octubre de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   Art. 1º.- "Apruébase el listado adjunto de los productos
industrializados envasados, que cumplan con los "contenidos netos y
contenidos libres" que se detallan en el mismo y que forma parte del
presente Decreto".

Artículo 2

   Modifícase la redacción del artículo 2º del Decreto Nº 476/994 de 26
de octubre de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   Art. 2º.- "Lo establecido precedentemente no será de aplicación
obligatoria, a los productos envasados destinados a la exportación a
terceros países no integrantes del MERCOSUR".

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - ALVARO RAMOS.
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