MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Modifícase la redacción del artículo 2º del Decreto Nº 476/994 de 26 de octubre de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 2º.- "Lo establecido precedentemente no será de aplicación obligatoria, a los productos envasados destinados a la exportación a terceros países no integrantes del MERCOSUR".Ayuda