Fecha de Publicación: 01/07/1999
Página: 15-C
Carilla: 31

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 29 de junio de 1999

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Nº 343/998 de 24 de noviembre de
1998.

RESULTANDO: Que en el mismo, se establece una nueva forma de
determinación de los precios fictos aplicables para la liquidación del
Impuesto Específico Interno de los bienes comprendidos en los numerales
1º y 4º del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.

CONSIDERANDO: I) Que en cumplimiento de los plazos fijados en la aludida
disposición, corresponde establecer la forma y condiciones en que el
nuevo sistema de determinación de precios fictos habrá de
instrumentarse.

II) Que la referida base de cálculo deberá necesariamente mantener los
actuales niveles de tributación, a efectos de preservar un adecuado
equilibrio entre las necesidades de recaudación y la preservación de
condiciones de mercado que desalienten la evasión.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 8º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

  (Ambito de aplicación) El sistema de determinación de precios fictos establecido en el presente decreto, será aplicable a los bienes definidos en los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.

FERNANDEZ FAINGOLD - Luis Mosca
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