Fecha de Publicación: 01/07/1999
Página: 15-C
Carilla: 31

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

  (Procedimiento) Los precios fictos se determinarán por franjas de precios, denominadas categorías, las que otorgarán un trato igualitario a los productos nacionales e importados.

   A los exclusivos efectos de la inclusión en una u otra categoría, se
considerará el precio real de venta del fabricante o importador.
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