Fecha de Publicación: 01/07/1999
Página: 15-C
Carilla: 31

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

  (Precio del fabricante o importador) El precio del fabricante o importador, que deberá ser considerado en cada operación individual para la inclusión en la categoría, será el precio de venta al distribuidor mayorista excluídos los Impuestos Específico Interno y al Valor Agregado e incluída cualquier otra prestación que incida en el mismo, tal como los acarreos, envases y financiaciones.

   En el caso de las bebidas producidas en el exterior, el precio declarado por el importador no podrá ser inferior al precio de venta sin impuestos del fabricante a sus distribuidores mayoristas en el país de origen, más el seguro, el flete y los gastos de introducción al país, incluído el arancel si correspondiere.

   Cuando la bebida importada no se comercialice en su país de origen, se
considerará, a efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el precio
de mercado vigente en el referido país, para operaciones relativas a
sujetos y bienes similares al declarado.
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