(Precio del fabricante o importador) El precio del fabricante o importador, que deberá ser considerado en cada operación individual para la inclusión en la categoría, será el precio de venta al distribuidor mayorista excluídos los Impuestos Específico Interno y al Valor Agregado e incluída cualquier otra prestación que incida en el mismo, tal como los acarreos, envases y financiaciones.
En el caso de las bebidas producidas en el exterior, el precio declarado por el importador no podrá ser inferior al precio de venta sin impuestos del fabricante a sus distribuidores mayoristas en el país de origen, más el seguro, el flete y los gastos de introducción al país, incluído el arancel si correspondiere.
Cuando la bebida importada no se comercialice en su país de origen, se
considerará, a efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el precio
de mercado vigente en el referido país, para operaciones relativas a
sujetos y bienes similares al declarado.