Fecha de Publicación: 01/07/1999
Página: 15-C
Carilla: 31

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

  (Controles) La Dirección General Impositiva podrá exigir a los importadores, que aporten prueba fehaciente del cumplimiento de lo
establecido en el artículo tercero, mediante certificación de auditorías
de reconocido prestigio internacional u otros medios que entienda
necesarios.
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