Fecha de Publicación: 01/07/1999
Página: 15-C
Carilla: 31

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

  (Ventas al por menor) En caso de que el fabricante o importador, o el distribuidor en las hipótesis previstas en el artículo anterior, realicen directamente operaciones al por menor, el precio a los efectos de la inclusión en una u otra categoría, deberá ser determinado en función del valor normal de mercado y no podrá ser inferior al 70% (setenta por ciento) del precio de venta minorista, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3º.
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