Decreto 192/003
Modifícase el Anexo A "BASES TECNICAS" contenido en el Decreto 376/002
relativo a la administración, explotación, operación, construcción y
mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral Cesáreo L.
Berisso".
(1.404*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 20 de mayo de 2003
VISTO: el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, relativo a la
administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".
RESULTANDO: I) que el artículo 7mo. del Decreto 376/002 aprobó el
"REGIMEN DE GESTION INTEGRAL" y sus Anexos, entre el que se encuentra el
Anexo A "BASES TECNICAS", el que es parte integrante del citado Decreto.
II) que el referido Anexo A "BASES TECNICAS" se elaboró sobre la base de
proyecciones de tráfico de pasajeros que contemplaban los datos
históricos anuales hasta el año 2001, por lo que corresponde proceder a
la actualización de tales proyecciones incluyendo el año 2002, lo que
implica, como consecuencia, la modificación del tamaño del Nuevo Terminal
de Pasajeros, previsto en aquellas "BASES TECNICAS", así como modificar
las condiciones de selección y contratación del futuro Operador
Aeroportuario, en lo que respecta a la capacidad técnico-operativa de
éste, previstos en el "REGIMEN DE GESTION INTEGRAL".
CONSIDERANDO: I) que asimismo resulta necesario atender la baja en el
movimiento de aeronaves, pasajeros y carga que registra la actividad
aeronáutica a nivel mundial;
II) que lo expuesto precedentemente justifica la introducción de
modificaciones en relación al cronograma de obras;
ATENTO: A lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el numeral 4.7.5 "PRESENTACION DE PROYECTO Y CRONOGRAMA DE
OBRAS" de la Sección 4 "OBRAS NUEVAS", del Anexo A "BASES TECNICAS", el
que quedará redactado de la siguiente forma: "El contratista presentará
un anteproyecto del Terminal de Pasajeros que incluirá los accesos, la
conexión con la Ruta Nacional 101, el estacionamiento vehicular y obras
complementarias.
A partir del momento de la aprobación del Plan Maestro dispondrá de 360
días calendarios para su presentación ante la Unidad de Control.
La Unidad de Control dispondrá de 150 días para su evaluación. En caso de
observaciones el contratista tendrá 105 días para levantarlas y la Unidad
de Control dispondrá de 105 días para su aprobación final.
El proyecto ejecutivo completo será entregado 180 días a partir de la
fecha de aprobación del anteproyecto. La Unidad de Control tendrá 60 días
para aprobarlo.
Las observaciones serán levantadas en el término de 30 días y la Unidad
de Control dará su aprobación a los 15 días.
El inicio de las obras no podrá exceder del mes 41 a partir de la fecha
de la toma de posesión.
La puesta en funcionamiento de este conjunto de obras deberá ejecutarse
en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de inicio.
La puesta en funcionamiento del nuevo edificio de Rescate y Extinción de
Incendios será coincidente con el Terminal de Pasajeros y los proyectos
serán del mismo tipo del anterior".
Sustitúyese el párrafo final del numeral 4.2.4 "PRESENTACION DE PROYECTO
Y CRONOGRAMA", de la Sección 4 "OBRAS NUEVAS", del Anexo A "BASES
TECNICAS", el que quedara redactado de la siguiente forma: "La
construcción de la nueva plataforma se hará en forma simultánea a la
construcción del Nuevo Terminal de Pasajeros y Accesos Viales".
Sustitúyese el numeral 4.7 "NUEVA TERMINAL DE PASAJEROS", 4.7.1
"GENERALIDADES", de la Sección 4 "OBRAS NUEVAS", del Anexo A "BASES
TECNICAS", bajo el título de "Dimensionado teórico del Terminal de
Pasajeros", el que quedará redactado de la siguiente forma: "Se deberá
dimensionar el Terminal de Pasajeros para un total de 1:300.000 pasajeros
teniendo en cuenta las hipótesis del tráfico de pasajeros internacionales
y Puente Aéreo en las horas pico y cumpliendo el nivel de servicio "C" de
I.A.T.A.".
Sustitúyese el numeral (1º) "Capacidad técnico-operativa", del Numeral
2.1.1 "Condiciones de selección y contratación", de la Sección 2
"OPERADOR AEROPORTUARIO", del "REGIMEN DE GESTION INTEGRAL", el que
quedará redactado de la siguiente forma: "(1º) Capacidad
técnico-operativa.
El Operador Aeroportuario deberá contar con experiencia en Gestión
Integral y operación de Aeropuertos con una capacidad mínima de 40.000
Toneladas de carga y 2:400.000 de pasajeros al año, en un período no
inferior a 8 (ocho) años dentro del período 1992-2002. Todo lo cual
deberá estar debidamente certificado por la Autoridad Aeronáutica del
país sede del/los aeropuertos de que se trate. Dicha certificación deberá
presentarse debidamente legalizada y traducida en su caso.
Para el caso de una empresa "holding" o controlante, se tomarán en cuenta
los antecedentes técnico-operativos de la empresa subsidiaria o
controlada que los posea, siempre que se asegure la participación de esta
última en el aporte efectivo de la experiencia técnica y operativa
mediante un contrato específico con validez para todo el plazo de
contratación del Operador Aeroportuario.
La Sociedad Anónima que tiene a su cargo la administración, explotación,
operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral.
Cesáreo L. Berisso", propiedad actualmente de la Corporación Nacional
para el Desarrollo, tendrá la opción de amortizar el bien intangible de
que es titular en su condición de concesionaria de obra pública, en un
plazo de tres años o en la vida útil de la inversión comprometida y
realizada con el límite del plazo de la concesión.
El beneficio fiscal referido en el artículo anterior regirá desde que
las acciones de la sociedad mencionada sean enajenadas mediante la
subasta pública dispuesta por el Decreto 376/002, de 28 de setiembre de
2002.